Las solicitudes de matriculación en EOI Alcalá La Real podrán formalizarse de dos maneras diferentes:
Matriculación
Presentación de Solicitudes
En la propia Escuela
Los interesados pueden descargar toda la documentación de matrícula desde aquí. Tras cumplimentar todos los impresos, adjuntar la documentación requerida y pagar las tasas (telemáticamente), deberán entregar la matrícula en la Escuela.
A través de la Secretaria Virtual
Para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes a través de Secretaría Virtual, es necesario disponer de un certificado reconocido de usuario que le habilite para utilizar una firma electrónica avanzada. Tiene dos opciones:
- Sin Certificado Digital: Al rellenar el impreso online, automáticamente se rellena el Modelo 046 para el pago de las tasas de matrícula. Antes de finalizar el proceso, se imprime el pdf que se crea al pulsar el botón “Imprimir”, y que incluye el impreso de matrícula y tres copias del Modelo 046. Posteriormente se pulsa el botón “Finalizar”. Las tres copias del Modelo 046 se deberán llevar a cualquier entidad bancaria para efectuar el pago. Una vez hecho esto, el alumnado entregará el impreso de matrícula debidamente firmado, dos copias del Modelo 046 sellado por el banco (una para el Centro y otra para el interesado) y el resto de la documentación en la secretaría de la EOI.
IMPORTANTE: La solicitud de matrícula sólo quedará formalizada cuando se entregue en la secretaria toda la documentación.
- Con Certificado Digital: No es necesario entregar ninguna documentación en la Secretaría de la EOI, ya que todo el proceso es online, incluido el pago de las tasas de matrícula. La documentación adicional se deberá adjuntar al proceso en una carpeta en formato pdf. Se recomienda enviar un correo electrónico a la atención de secretaría, para que ésta confirme la recepción en Séneca de la matrícula. La dirección es: 23005219.edu@juntadeandalucia.es
Oficial: Presencial
La matriculación de alumnado oficial la realizarán todos aquellos que resultaron admitidos en el proceso de solicitud de admisión y el alumnado de la EOI que haya superado sus estudios de un curso y quiera pasar al siguiente.
La matrícula se formaliza entre el 1 y el 11 de julio para el alumnado de nuevo ingreso y el alumnado del centro que haya superado curso en junio.
El alumnado del centro que supere el curso en septiembre formalizará su matrícula entre el 1 y el 10 de septiembre. Excepcionalmente se podrá prorrogar el periodo de matriculación si al terminar los plazos oficiales quedan aún plazas disponibles. Se ruega al alumnado interesado que esté pendiente a partir del 10 de septiembre.
En cuanto a la evaluación del alumnado oficial, éste se puede acoger a dos tipos de evaluación, por promoción o por certificación, según figura en la Orden de 11 de noviembre de 2020. Cualquiera de los dos sistemas de evaluación le permiten acceder al siguiente curso.
Evaluación por promoción: El alumnado oficial se podrá acoger a la evaluación continua de la EOI Alcalá La Real, según figura en la sección evaluación por promoción.
Evaluación por certificación: El alumnado oficial deberá rellenar y entregar en el centro el formulario confirmación de participación en las pruebas de certificación entre el 1 y el 10 de abril de cada año, Este trámite le habilita para presentarse a las pruebas de certificación convocadas en cada curso escolar.
HORARIO SECRETARÍA. El horario de secretaría es el siguiente: martes, miércoles y jueves, de 9:30 a 13:30 h. y lunes, martes y jueves, de 16:00 a 20:00 h. Del 1 al 31 de Julio es de lunes a viernes, de 09:00 a 13:30 h.
Matriculación Oficial: Presencial
Libre
La normativa educativa posibilita el acceso a las Escuelas Oficiales de Idiomas a través del llamado régimen de enseñanza libre. Su finalidad es que aquellos alumnos con conocimientos suficientes de un idioma puedan obtener una acreditación oficial de dichos conocimientos sin tener que cursar por la vía oficial (presencial y semipresencial).
La superación de una serie de Pruebas Terminales Específicas de Certificación (PTECs) organizadas anualmente, en Junio y Septiembre, por las EEOOII para cada nivel de idioma (básico, intermedio y avanzado), da lugar a la certificación inmediata de los conocimientos del alumno.
El alumnado matriculado en esta o cualquier otra EOI en un idioma como alumno oficial durante el curso 2021/2022 sólo puede matricularse por libre en otro idioma si solicitó la simultaneidad de matrícula oficial y libre en su EOI de origen, en el plazo establecido (del 1 al 15 de marzo de 2022), debiendo aportar al matricularse el documento que acredita la concesión.
La edad mínima para poder matricularse por libre en cualquier idioma es de 16 años, o cumplirlos en el año natural en el que se matricule el alumno.
PLAZO DE MATRICULACIÓN. El plazo oficial de matriculación comprende desde el día 1 de abril hasta el 17 de abril, ambos inclusive. A la hora de formalizar su matrícula, el interesado puede, en función de sus conocimientos, optar por cualquiera de los niveles de competencia en las distintas lenguas, establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Nivel Básico A2, Nivel Intermedio B1, Nivel Intermedio B2, Nivel Avanzado C1), sin que sea preciso haber obtenido certificación positiva en un nivel anterior para matricularse en otro más avanzado. Es decir, se puede formalizar directamente matrícula en el nivel avanzado, si el alumno/a considera que tiene conocimientos suficientes como para superar las pruebas de certificación para dicho nivel.
CALENDARIO DE LAS PRUEBAS TERMINALES DE CERTIFICACIÓN. Las fechas de las pruebas escritas de junio y septiembre se publican anualmente en el BOJA mediante una RESOLUCIÓN de la Consejería de Educación. Se publicará un calendario más detallado, con indicación de días, hora y aulas para cada idioma en los tablones de anuncios de la EOI y en la sección de Evaluación por certificación. El calendario detallado de las pruebas de septiembre se publicará a finales de junio. Las pruebas podrán convocarse tanto en horario de mañana como de tarde de lunes a viernes. No se informará telefónicamente.
EVALUACIÓN. Los criterios de evaluación y la tipología de las pruebas para el alumnado libre pueden consultarse tanto en la ORDEN de 11 de noviembre de 2020 como en la RESOLUCIÓN del 13 de marzo de 2023 , donde se encuentra información más pormenorizada.
HORARIO SECRETARÍA. El horario de secretaría es el siguiente: martes, miércoles y viernes, de 9:30 a 13:30 h. y lunes,martes y jueves, de 16:00 a 20:00 h. Del 1 al 31 de Julio es de lunes a viernes, de 09:00 a 13:30 h.
Matriculación Libre
Tasas (válidas hasta 31-12-2023)
ALUMNADO DE NUEVO INGRESO | ALUMNADO ANTIGUO | |||
ORDINARIA | FAMILIA NUMEROSA | ORDINARIA | FAMILIA NUMEROSA | |
UN IDIOMA | 76,71 € | 38,36 € | 55,63 € | 27,82 € |
DOS IDIOMAS | 123,91 € | 61,96 € | 102,83 € | 51,42 € |
CÓDIGOS PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 046 | ||||
Código Territorial: ED 23 44 | Concepto (casilla 04): 0026 | |||
DELEGACIÓN DE / ÓRGANO GESTOR: JAÉN / EOI ALCALÁ LA REAL |
ALUMNADO DE NUEVO INGRESO | ALUMNADO ANTIGUO | |||
ORDINARIA | FAMILIA NUMEROSA | ORDINARIA | FAMILIA NUMEROSA | |
APERTURA DE EXPEDIENTE |
21,08 € | 10,54 € | 0,00 € | 0,00 € |
POR CADA IDIOMA |
47,20 € | 23,60 € | 47,20 € | 23,60 € |
SERVICIOS GENERALES |
8,43 € | 4,22 € | 8,43 € | 4,22 € |
TOTAL | 76,71 € | 38,36 € | 55,63 € | 27,82 € |
BONIFICACIONES
Los beneficiarios de familia numerosa de categoría general abonarán el 50% de la tasa (Ley 40/2003, de 18 de noviembre).
EXENCIONES
1) Las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos (ley 15/2001, de 26 de diciembre BOJA de 31/12/2001). Deben presentar certificado de esta condición).
2) Los beneficiarios de familia numerosa de categoría especial (categoría establecida en Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas – BOE» núm. 277, de 19/11/2003).
3) Los alumnos/as beneficiarias de las becas incluidas en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio que se realice cada curso escolar. Se deberá solicitar la devolución de las tasas de matriculación en administración de la Escuela cuando sea notificada la resolución de la beca.
4) La expedición de títulos duplicados por causa imputable a la Administración.
5) Las víctimas de violencia de género, doméstica o ambas.
6) Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior a 33%.
IMPORTANTE:
• Si se trata de un alumno/a que viene de otra escuela y, por lo tanto, ya tiene un expediente abierto, tampoco pagaría la apertura de expediente al matricularse en nuestro centro y hacerse un traslado de expediente. Tampoco la pagarían los alumnos libres que tengan ya abierto un expediente en nuestra EOI o en otra.
• La apertura de expediente sólo se paga la primera vez que se matricula el alumno/a (el primer año) y sólo 1 vez en el caso de que se matricule en 2 ó más idiomas.
• Si un alumno/a se matricula en 2 ó más idiomas, sólo paga los servicios generales una vez y una matrícula por idioma.
Anulación de Matrícula
El art. 33 de la Orden de 20 de abril de 2012, por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece las circunstancias en las que se puede anular la matrícula. En este caso, la matrícula no será computada a los efectos del número máximo de años de permanencia en las enseñanzas de idiomas.
Este derecho se podrá ejercer una vez por curso académico.
En ningún caso la anulación de matrícula dará derecho a la devolución de tasas académicas.
En ningún caso se entenderá como motivo de anulación la falta de rendimiento académico.
El alumnado podrá solicitar a la dirección del Centro la anulación de su matrícula antes del 30 de abril, siempre que se produzcan circunstancias sobrevenidas, en los supuestos de enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones de tipo familiar y/o cualquier otra causa acreditada que merezca análoga consideración y que impida el normal desarrollo de los estudios o la asistencia a clase.
La solicitud de anulación debe presentarse en la Secretaría del Centro, con el impreso habilitado al afecto y la documentación que justifique los motivos (por ejemplo, certificado de empresa, certificado del horario de otros estudios, certificado médico, etc…). Dicho impreso puede solicitarlo en la Secretaría del Centro o descargarlo desde esta plataforma web.
Descarga y cumplimenta la solicitud de anulación de matrícula.
Las solicitudes se dirigen a la Dirección del Centro, que será el órgano competente para la resolución, el cual podrá recabar los informes pertinentes a efectos de su oportuna concesión o denegación.
El alumno recibirá una notificación comunicando la denegación de la anulación o, en su caso, concediendo un plazo de diez días para que el/la alumno/a pueda presentar la documentación requerida. La falta de notificación implica que la anulación de la matrícula ha sido concedida.
Los alumnos cuya anulación ha sido concedida serán considerados antiguos alumnos a efectos de tasas, si bien tendrán que hacer preinscripción para reanudar sus estudios en la Escuela como alumno oficial (del 1 al 20 de mayo).
Simultaneidad de Matrícula
El alumnado oficial que desee matricularse como alumnado libre de otro idioma deberá solicitar la simultaneidad de matrícula oficial – libre en horario de administración/secretaría, según Instrucción 1/2020 de 15 de mayo de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa
Con independencia de la modalidad de enseñanza que se esté cursando en régimen de matrícula oficial, el plazo para solicitarla será el comprendido entre el 1 y el 15 de marzo de cada año, ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El alumnado con matrícula oficial en una escuela oficial de idiomas podrá realizar matrícula libre en un idioma distinto al que viene cursando y que se imparta en su propio centro. La solicitud de simultaneidad se presentará en la escuela de idiomas en que esté matriculado en régimen de enseñanza oficial y requerirá autorización de la persona que ostente la dirección de la misma.
El alumnado que se matricule en más de un idioma en régimen de enseñanza libre exclusivamente no tendrá que solicitar simultaneidad. No obstante, habrá de matricularse en la escuela oficial de idiomas más próxima a su domicilio y deberá hacer constar que no ha formalizado matrícula en ninguna otra de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que desee matricularse en un idioma que no se imparta en la misma, en cuyo caso podrá efectuar matrícula para este segundo idioma en la escuela más próxima que oferte esa enseñanza.
Descarga y cumplimenta la solicitud de simultaneidad de matrícula.
Traslado de Expediente/Matrícula
TRASLADO DE EXPEDIENTE
Los traslados se producen cuando un alumno no está matriculado en la EOI en ese momento, con intención de matricularse en otro centro. Se puede solicitar en cualquier momento del curso. En la Comunidad Autónoma de Andalucía no se precisa autorización.
Descargue el impreso siguiente, cumpliméntelo y entréguelo en la Administración de la EOI de Alcalá La Real para formalizar su traslado. También puede enviarlo por fax o por correo electrónico a: admon@eoialcalalareal.com.
Descarga y cumplimenta la solicitud de traslado de expediente.
TRASLADO DE MATRÍCULA VIVA
El traslado de matrícula viva se puede realizar en caso de que el alumno se encuentre matriculado en la EOI. Sólo se puede solicitar hasta el final del 2º trimestre. En la Comunidad Autónoma de Andalucía debe ser siempre autorizado:
- En el primer trimestre, por la Dirección del centro receptor.
- En el segundo trimestre, por el Delegado/a provincial de Jaén (cuando el traslado es a una EOI de Jaén) o por la Dirección General de Ordenación educativa (cuando el traslado es a una EOI de otra provincia)
El alumnado que se traslade a otro centro sin haber concluido el curso académico deberá aportar una certificación académica expedida por el centro de origen, el cual remitirá al centro de destino, a petición de éste, el expediente académico del alumno o alumna. La matriculación se considerará definitiva a partir de la recepción del expediente académico por parte del centro de destino junto con la comunicación de traslado.
La EOI de Alcalá La Real sólo admitirá traslados de matrícula de otras Escuelas si hay plazas disponibles en el idioma y curso solicitados.
Descargue el impreso siguiente, cumpliméntelo y entréguelo en la Administración de la EOI de Alcalá La Real para formalizar su traslado. También puede enviarlo por fax o por correo electrónico a: admon@eoialcalalareal.com.
Descarga y cumplimenta la solicitud de traslado matricula viva.
Traslados de matrícula viva que se soliciten desde centros de otras Comunidades Autónomas
Se debe de presentar, junto con la solicitud, una certificación académica expedida por el Centro de origen. Estos traslados deberán ser autorizados por la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, previo pago de las tasas correspondientes.
En ningún caso se autorizarán traslados de matrícula en el tercer trimestre del curso.