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Órganos de Gobierno

Las Escuelas Oficiales de Idiomas tendrán los siguientes órganos de gobierno:

a) Unipersonales: Director,  Jefe de Estudios y Secretario.

b) Colegiados: Consejo Escolar del Centro y Claustro de Profesores.

La participación de los alumnos, padres de alumnos, profesores, personal de administración y servicios y Ayuntamientos, en la gestión de las Escuelas Oficiales de Idiomas se efectuará, de conformidad con lo previsto en la «Ley Orgánica del Derecho a la Educación», a través del Consejo Escolar del Centro, sin perjuicio de las competencias propias del Claustro de Profesores.

Los órganos de gobierno velarán porque las actividades de los Centros se desarrollen con sujeción a los principios constitucionales y garantía de la neutralidad ideológica de los alumnos. Así mismo velarán por la efectiva realización de los fines de la educación y por la mejora de la calidad de la enseñanza.

Equipo Directivo

Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del Centro. El mandato de los citados órganos unipersonales será de cuatro años, contados a partir de su nombramiento y correspondiente toma de posesión.

Equipo Directivo de la EOI Alcalá La Real: Horario de Atención al Público:
Director: D. José Requejo Sánchez. Dirección: Miércoles 11:00 h. – 13:00 h.
Jefa de Estudios: Dª. María A. Guevara Martín. Jefatura de Estudios: Martes 11:00 h. -13:00 h.
Secretaria: Dª. Pilar Gómez Acevedo. Secretaría: Martes 11:00 h. – 13:00 h.
Director del Centro

El Director del Centro será elegido por una comisión de selección y nombrado por el titular de los servicios provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia.

Los candidatos al cargo de Director deberán ser Profesores con destino definitivo en el Centro, con al menos un año de permanencia en el mismo y tres de docencia en Escuelas Oficiales de Idiomas.

a) Ostentar oficialmente la representación del Centro.

b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.

c) Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar del Centro.

d) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro.

e) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del Centro.

f) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro y ordenar los pagos.

g) Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro.

h) Proponer el nombramiento de los cargos directivos.

i) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegidos en el ámbito de su competencia.

j) Coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar procurando los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas atribuciones.

k) Elaborar con el equipo directivo la propuesta del plan anual de actividades del Centro.

l) Promover e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno, en especial con los organismos públicos que llevan a cabo tareas de responsabilidad en materia educativa.

ll) Elevar una Memoria anual a los servicios provinciales del Ministerio sobre las actividades y situación general del Centro.

m) Facilitar la adecuada coordinación en el Centro de Profesores y otros servicios educativos de su demarcación y suministrar la información que le sea requerida por las instancias educativas competentes.

n) Garantizar la información sobre la vida del Centro a los distintos sectores de la comunidad escolar y a sus organizaciones representativas, así como facilitar el derecho de reunión de los Profesores, alumnos y personal de administración y de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

Jefe de Estudios y Secretario

El Jefe de Estudios y el Secretario serán Profesores con destino definitivo en el Centro, propuestos por el Director del Centro y nombrados por el Delegado Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia.

a) Coordinar y velar por la ejecución de las actividades de carácter académico de Profesores y alumnos en relación con el plan anual del Centro.

b) Confeccionar los horarios académicos en colaboración con los restantes órganos unipersonales y velar por su estricto cumplimiento.

c) Coordinar las actividades de orientación escolar y profesional, así como las actividades de los servicios de apoyo que incidan en el Centro.

d) Velar por el cumplimiento de los criterios que fije el Claustro de Profesores sobre la labor de evaluación y recuperación de los alumnos.

e) Custodiar y disponer la utilización de los medios audiovisuales y del material didáctico.

f) Organizar los actos académicos.

g) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro de su ámbito de competencia.

h) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad, cuando en el Centro no exista Vicedirector.

a) La ordenación del régimen administrativo del Centro de conformidad con las directrices del Director.

b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados del Centro, levantar acta de las sesiones, dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.

c) Custodiar los libros y archivos del Centro.

d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados o sus representantes.

e) Formular el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado.

f) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la Jefatura del personal de administración y de servicios del Centro.

g) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Centro.

h) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia.

Consejo Escolar

El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa.

Consejo Escolar de la EOI Alcalá La Real: Composición:
Presidente D. José Requejo Sánchez (Director)
Equipo Directivo Dª. María Angustias Guevara Martín (Jefa de Estudios)
Equipo Directivo Dª. Pilar Gómez Acevedo (Secretaria)
Madres/Padres/Tutores Vacante
Alumnado Dª. María del Pilar Gámez Hidalgo
Alumnado Dª María Carmen Toro Muñiz
Personal Administración y Servicios Dª. Aurora María Padilla Navas
Ayuntamiento (Concejal o Representante)
Profesorado Dª. Aude Christine Leroy

El Consejo Escolar del Centro se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque su Presidente o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.

La Comisión económica informará al Consejo Escolar del Centro sobre cuantas materias de índole económica le encomiende el Consejo. Sus reuniones se realizarán, cuando menos, una vez al trimestre.

Según la Resolución de 12 de septiembre de 2022, se establece el calendario de desarrollo de elecciones de representantes a Consejo Escolar para el curso 2022-2023, incluido a continuación:

  • 7-14 Octubre:                         Constitución Junta Electoral
  • 20 Octubre-3 Noviembre:       Admisión de Candidaturas
  • 9 Noviembre:                          Lista Definitiva Candidatos
  • 10-18 Noviembre:                   Campaña Electoral

 

Votaciones :

  • 22 Noviembre:                        Padres | Madres | Tutores Legales
  • 23 Noviembre:                        Alumnado
  • 24 Noviembre:                        Profesorado | Pas

 

  •  9 Diciembre:                          Proclamación Representantes Electos
  •  22 Diciembre:                        Constitución Consejo Escolar

a) El Director del Centro, que será su Presidente.

b) El Jefe de Estudios.

c) Un Concejal o un representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el Centro.

d) Representantes de los Profesores.

e) Representantes de los alumnos.

f) Representantes de los padres, en su caso.

g) Representantes del personal de administración y servicios.

h) El Secretario del Centro, que actuará de Secretario del Consejo Escolar, con voz pero sin voto.

a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en el artículo 67.b) y c) en relación con la planificación y la organización docente.

b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.

d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.

e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por la persona que ejerza la dirección del centro correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia de la escuela, el Consejo Escolar, a instancia de madres, padres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en la escuela, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

h) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.

i) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.

j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

k) Analizar y valorar el funcionamiento general de la escuela, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento de la escuela y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación.

Claustro

El Claustro de Profesores, órgano propio de participación de éstos en el Centro, está integrado por la totalidad de los Profesores que prestan servicios en el mismo. El Claustro lo presidirá el Director del Centro.

El Claustro se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso, será preceptiva una sesión del Claustro al principio del curso y otra al final del mismo.

La asistencia al Claustro será obligatoria para todos los componentes del mismo.

Claustro de la EOI Alcalá La Real: Departamento:
Dª. Pilar Gómez Acevedo Departamento de Inglés
D. José Requejo Sánchez Departamento de Inglés
Dª. Natalia Palacios Guerrero Departamento de Inglés
Dª. María Angustias Guevara Martín Departamento de Francés
Dª Aude Christine Leroy Departamento de Francés

a) Programar las actividades docentes del Centro.

b) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del Centro.

c) Fijar y coordinar criterios sobre la labor de evaluación y recuperación de los alumnos.

d) Coordinar las funciones de orientación y tutoría de los alumnos.

e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación o investigación pedagógica.

f) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración de la programación general del Centro, así como informar dicha programación antes de su presentación al Consejo Escolar del Centro.

g) Elevar propuestas al equipo directivo para el desarrollo de las actividades complementarias.

h) Cualesquiera otras que le atribuya el Reglamento orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

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